Expediente No. 1565-2015

Sentencia de Casación del 04/08/2016

“…En el presente caso el casacionista reclama que se violó en su perjuicio los artículos 29 y 65 del Código Penal, pues no existieron agravantes que justificaran el aumento del mínimo de la pena de prisión por el delito de violación por el que fue condenando, y las circunstancias especiales en que el sentenciante se basó para imponerle la pena de diecinueve años con cuatro meses de prisión inconmutables, ya existían por sí mismas, extremo que no fue observado por el tribunal a quo y el ad quem al resolver de la forma en que lo hicieron. No procede el motivo de fondo, porque la calificación legal del hecho, se hizo tomando en cuenta la violencia. De ahí que al ser ese el motivo de la violación no riñe con la aplicación de la circunstancia especial de agravación contenida en el artículo 195 Quinqués ni el artículo 29 ambos del Código Penal…”